CRUZADA LIBERTADORA 1825 





EL JURAMENTO DE LOS TREINTA Y TRES ORIENTALES 
                                                                                                  
                                                                                      J. MANUEL BLANES 1875-1878

                                   
                        DEMEBRACO DE LOS TREINTA Y TRES ORIENTALES 

                                                                                              JOSEFINA PALACIOS 1854


LAS LEYES DE FLORIDA 


  • Ley de Independencia


1 - Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde 1817 hasta 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, o quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.

2 - En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.


  • Ley de Unión

La Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en virtud de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, para resolver y sancionar todo cuanto tienda á la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser por la unión con las demás Provincias Argentinas, á que siempre perteneció por los vínculos más sagrado que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por ley fundamental la siguiente:

Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la regeneración política de dichas Provincias.



  • Ley de Pabellón


La Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, ha sancionado y decreta con valor y fuerza de ley, lo siguiente:

Siendo una consecuencia necesaria del rango de Independencia y Libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su Ejército y flamear en los pueblos de su territorio, le declara por tal, el que tiene admitido, compuesto de tres fajas horizontales, azul, blanca, y roja, por ahora, y hasta tanto que incorporados los Diputados de esta Provincia, a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece.




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Alberto METHOL FERRE.

“Los nacimientos en todos los planos deciden. Y bien, a tono con la moda, es forzoso comenzar por el trauma del nacimiento uruguayo. No hay uruguayo que no sepa, en el fondo del corazón, que el Uruguay nació a la historia como “Estado tapón”. Es un fantasma persistente, ni eliminable por las empecinadas acrobacias para censurarla de nuestra vieja historiografía. Es el saber de todos más intensamente reprimido, abismado en el inconsciente, por ser el más perturbador.”…

“El Virreinato del Río de la Plata, luego Provincias Unidas, también saltó en pedazos, por otra conducta de la oligarquía porteña y los ingleses. El gran caudillo de la Cuenca del Plata y Protector de los Pueblos Libres, José Artigas, terminaba derrotado por las tenazas inglesas desde Río y Buenos Aires, y tras el breve período de la Cisplatina y la reincorporación de la Banda Oriental a las Provincias Unidas, se declara en 1828 la independencia del Estado Oriental del Uruguay. La historia fronteriza que teníamos se definía. Habíamos sido Banda Oriental y Provincia Cisplatina, dos posibilidades que nos eran esenciales desde el origen, que estaba ya en la pugna constituyente de la Colonia del -Sacramento y Montevideo.” …

“El Uruguay no es hijo de la frontera sino del mar, y el mar era inglés. Este necesitaba una ciudad “hanseática”: Montevideo y su territorio.”

El Uruguay como problema en la cuenca del Plata entre Argentina y Brasil.

Montevideo, Editorial Diálogo, 1967. pp. 10 y 20 – 21


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Los "Nacionalistas"

Hay dos tesis que son ya tradicionales sobre nuestra aparición como Estado soberano en 1828, la de quienes sostienen que la independencia oriental fue fruto de la voluntad y el sentimiento nacional ya maduros desde 1825, cuando se votaron las leyes de la Florida y, en el bando opuesto, la de aquellos que piensan que mientras los orientales postularon en 1825 su unión a "las provincias argentinas", la guerra irresuelta entre Brasil y Argentina, dos contendientes de similar fuerza, y la mediación británica, terminaron por imponerles una independencia absoluta que nunca había estado en sus cálculos.

Ambas opiniones tienen excelentes historiadores, muy buenos argumentos y hasta concluyentes documentos de época detrás suyo. Pablo Blanco Acevedo, entre los independientistas o "nacionalistas" —así llamaremos a los del primer bando— ha aducido, por ejemplo, que la lucha de puertos entre Montevideo y Buenos Aires durante el período colonial es un antecedente económico de primer orden para entender el fundamento material y la viabilidad del separatismo oriental. Juan E. Pivel Devoto, ha argumentado que los lazos con Buenos Aires, la capital del Virreinato, eran muy débiles ya que éste , en el momento en que se inició la Revolución, 1810, apenas tenía 32 años de existencia contra las tres centurias que llevaba la cohesión ha aducido también, Con cierta lógica que durante el período artiguista (1811-1820) y la dominación luso - brasileña (1820-1825), los orientales vivieron o una independencia de hecho o bajo otro gobierno que no el de la laxa Confederación Argentina de la época.

Para estos autores, la Banda Oriental se transformó de una Provincia de una federación artiguista nunca concretada en nación, tanto más cuanto que Buenos Aires, sabiendo que la Banda Oriental la cuna y el aglutinante de la oposición provincial a su predominio político y económico procuro desde 1815 amputarla del resto de las provincias Unidas ofreciéndole la independencia - así lo hicieron los comisionados Pico y Rivarola- o atrayendo la invasión portuguesa, como lo hizo su emisario Manuel José García en el Río de Janeiro de 1816.

Por lo demás, aunque la Sala de Representantes de la Provincia Oriental votó el 25 de agosto la Ley de Unión a las demás provincias argentinas, al precederla de la Ley de Independencia, sugirió, al decir esta de Pablo Blanco Acevedo, que la "unión" era solo un tratado de alianza justificado por el apoyo militar y político que los orientales necesitaban en su desigual lucha contra .el Imperio del Brasil.

En este punto, la mayoría de los historiadores "nacionalistas" hace jugar un papel importante al obligado "disimulo" que debieron utilizar los orientales para lograr el apoyo de la reticente Buenos Aires, engaño que explicaría todo el "argentinismo" que respira la documentación oficial emanada de los revolucionarios de 1825, con Lavalleja y los Treinta y Tres al frente.

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Acaso no fueron los mismos emisarios del Gobierno argentino ante el Imperio del Brasil, los generales Juan Ramón Balcarcc y Tomis Guido, quienes sostuvieron en julio de 1828 que la independencia absoluta siempre había sido para los orientales "objeto de su idolatría, por más que las circunstancias particulares en que se han visto, los hayan reducido algunas veces a adoptar el arbitrio de la simulación?" 

 De este modo, como Atenta de la cabeza de Zeus, el sentimiento nacional habría nacido completamente conformado, con todas tus notas arquetípicas, ya desde los orígenes del Estado oriental.
 
los "Unionistas"

Eduardo Acevedo, Ariosto Conieála. y Eugenio Petit Muñooz,  con variantes personales de cierta importancia constituyen la columna vertebral del segundo bando. los "unionistas' "‘ aquellos que sos







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