INVASIÓN PORTUGESA A LA BANDA ORIENTAL Y CRISIS DEL AÑO 20
INVASIÓN PORTUGESA DE 1816
Causas:
Viejo anhelo de tomar el territorio con acceso al Río de la Plata.
Tomar tierras ricas en ganado consideradas una extensión de Rio Grande
Detener la expansión del Artiguismo.
Bs As favoreció la invasión porque no podía derrotar solo a Artigas.
23 de febrero de 1820
BS. AS. - ENTRE RÍOS y SANTA FÉ
Convención
entre las
provincias de
Buenos Aires,
Santa Fe
y Entre
Ríos
Don Hilarión de la Quintana,
Coronel Mayor del Ejército y Gobernador interino
de esta Provincia.
Por Cuanto: La Junta de Representantes Electores acaba de pasarme el
tratado celebrado y ratificado
entre los Gobiernos de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires cuyo tenor es como sigue:
“Convención hecha
y concluida entre los Gobernadores Don Manuel de Sarratea, de la Provincia de Buenos Aires, de la de Santa Fe, Don Estanislao López y el de Entre
Ríos, Don Francisco Ramírez el
día 23 de Febrero del año del Señor de 1820, con el fin de poner término a la
guerra suscitada entre dichas Provincias, de proveer a la seguridad ulterior de
ellas y de concentrar sus fuerzas
y recursos en un Gobierno Federal, a cuyo efecto se han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1°: Protestan las partes contratantes, que el voto de la Nación y muy en particular el de las Provincias de su mando, respecto al sistema de Gobierno que debe regirlas, se ha pronunciado a favor de la federación, que de hecho admiten. Pero que debiendo declararse por Diputados nombrados por la libre elección de los pueblos, se someten a sus deliberaciones. A este fin, elegido que sea por cada Provincia popularmente se respectivo representante, deberán los tres reunirse en el Convento de San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe, a los sesenta días contados desde la ratificación de esta Convención.
Como están persuadidos que todas las Provincias de la Nación aspiran a la organización de un Gobierno central, se compromete cada una de por sí de dichas partes contratantes a indicarlas y suplicarlas concurran con su respectivo Diputado para que acuerden cuanto pudiere convenirles y convenga al bien general.
Artículo 2°: Allanados como han sido
todos los obstáculos que entorpecían la amistad y buena armonía entre las Provincias de Buenos Aires, Entre
Ríos y Santa Fe, en una guerra cruel y sangrienta, por la ambición y criminalidad de unos hambres que habían
usurpado el mando de la Nación o burlado las instrucciones de los pueblos que
representaban en Congreso, cesarán las hostilidades desde hoy retirándose las divisiones
beligerantes de Santa
Fe y Entre Ríos a sus respectivas Provincias.
Artículo 3°: Los gobiernos de Santa Fe y Entre Ríos, por si y a nombre de sus Provincias,
recuerdan a la heroica
Provincia de Buenos Aires, cuna de la libertad de la Nación, el estado difícil y peligroso a que se ven reducidos
aquellos pueblos hermanos por la invasión con que los amenaza una potencia
extranjera, que con respetables fuerzas
oprime la provincia
aliada de la Banda Oriental.
Dejan a la reflexión de unos ciudadanos tan
interesados en la independencia y felicidad nacional, el calcular los
sacrificios que costará a los de aquellas Provincias atacadas el resistir un
ejército imponente, careciendo de recursos, y aguardan de su generosidad y
patriotismo, auxilios proporcionados
a lo arduo de la empresa, ciertos de alcanzar cuanto quepa en la esfera de lo posible.
Artículo 4°: En los Ríos Uruguay y Paraná navegarán únicamente los buques de las Provincias amigas cuyas costas sean bañadas por dichos ríos.El comercio continuará en los términos que hasta aquí, reservándose a la desición de los Diputados en Congreso cualesquiera reformas que sobre el particular solicitasen las partes contratantes.
Artículo 5°: Podrán volver a sus respectivas Provincias
aquellos individuos que por diferencia de opiniones hayan pasado a la de Buenos Aires o de
esta a aquella, aún cuando hayan tomado armas y peleado en
contra de sus compatriotas, serán repuestos al goce
de sus
propiedades en el estado que se encontraren y se echará
un velo a todo lo pasado.
Artículo 6°: El deslinde del territorio entre las
Provincias se remitirá, en caso de dudas, a la resolución del Congreso General
de Diputados.
Artículo 7°: La deposición de la antecedente administración ha sido la obra de la voluntad general por la repetición de crímenes con que
comprometía la libertad de la Nación con otros excesos de una magnitud
enorme; ella debe responder en juicio público
ante el Tribunal
que al efecto se nombre: esta medida es muy particularmente del interés de los Jefes del Ejército Federal
que quieren justificarse de los motivos poderosos que les impelieron a declarar
la guerra contra Buenos Aires
en noviembre del año próximo pasado y conseguir con la libertad de la Provincia de Buenos Aires la garantía más segura
de las demás unidades.
Artículo 8°: Será libre el comercio de armas y municiones de guerra de todas clases en las Provincias federales.
Artículo 9°: Los prisioneros de guerra de una y otra parte serán
puestos en libertad después de ratificada esta Convención, para que se
restituyan a sus respectivos ejércitos o Provincias.
Artículo 10°: Aunque todas las partes contratantes están convencidas que todos los artículos
arriba expresados son conformes
con los sentimientos y deseos del Exmo. Señor Capitán General de la Banda Oriental
Don José Artigas;
según lo ha expuesto el señor Gobernador de Entre Ríos
que dice aliarse con instrucciones privadas de dicho señor Exmo. para este
caso, no teniendo suficientes
poderes en forma, se ha acordado remitirle copia de esta acta, para que siendo de su
agrado entable desde luego las
relaciones que puedan convenir a
los intereses
de la Provincia de su mando, cuya
incorporación a las demás federadas se miraría como un dichoso acontecimiento.
Artículo 11°: A las 48 horas de ratificados estos tratados por la
Junta de electores, dará principio
su retirada el ejército federal hasta pasar el Arroyo del Medio; pero
atendiendo al estado de devastación en que ha quedado reducida
la Provincia de Buenos Aires
por el continuo paso de diferentes tropas, verificará dicha retirada por divisiones de 200 hombres, para que así sean mejor atendidas de víveres y cabalgaduras, y para
que los vecinos esperimenten menos gravámenes.
Queriendo que los señores Generales no
encuentren inconvenientes ni escaseces en su tránsito, para sí o para sus tropas,
el Gobernador de Buenos
Aires nombrará un individuo que con
este objeto les acompañe hasta la línea divisoria.
Artículo 12°: En el término de dos días, o antes si fuere posible,
será ratificada esta Convención por la muy Honorable Junta de Representantes.
Fecho en la Capilla del Pilar, a 23
de febrero de 1820. Francisco Ramírez. Estanislao López.
Proclamaba la unidad nacional y el sistema federal (preconizado por José Gervasio Artigas).
· Convocaba, en el plazo de 60 días, a una reunión de representantes de las tres provincias en el convento de San Lorenzo, para convenir la reunión de un congreso que permitiese reorganizar el gobierno central.
· Establecía el fin de la guerra y el retiro de las tropas de Santa Fe y Entre Ríos a sus respectivas provincias.
· Buenos Aires se comprometía a ayudar a las provincias de Santa Fe y Entre Ríos en caso de ser atacadas por los luso-brasileños.
· Los ríos Uruguay y Paraná se declaraban navegables para las provincias amigas.
· Concedía una amplia amnistía a los desterrados o perseguidos políticos.
· Determinaba el enjuiciamiento de los responsables de la administración anterior “por la repetición de crímenes con que se comprometía la libertad de la Nación”.
· Disponía la comunicación del tratado a José Artigas, “para que siendo de su agrado, entable desde luego las relaciones que puedan convenir a los intereses de la Provincia de su mando, cuya incorporación a las demás federadas, se miraría como un dichoso acontecimiento”.
· Artículo secreto auxilio y armas.
fd
Art. 1º - Los Jefes y Representantes de las tres Provincias se comprometen con todos los esfuerzos y recursos de sus Provincias, a sostener una guerra ofensiva y defensiva por la Libertad e Independencia de estas Provincias.
Art. 2º - El Jefe de los Orientales, ciudadano José Artigas será reconocido por los Jefes y autoridades de las Provincias de la Liga por el Protector de su Libertad y queda autorizado para decidir de la guerra y de la paz contra los enemigos exteriores e interiores.
Art. 3º - Las tres Provincias de la Liga se comprometen al cumplimiento de las providencias del excelentísimo señor General como Director de la guerra y la paz.
Art. 4º - El excelentísimo señor Protector y Director de los pueblos se compromete por su parte a no celebrar convenio ni tratado alguno con los enemigos exteriores o interiores sino aquel que asegure y deje a salvo la Libertad e Independencia de estas Provincias.
Art. 5º - Las Provincias de la Liga no pueden ser perjudicadas ni en la libre elección de sus Gobiernos, ni en su administración económica según los principios de la federación.
Art. 6º - Las tres Provincias admiten bajo estos principios a otra cualquiera que entre por los intereses de una liga ofensiva y defensiva hasta la resolución en un Congreso General de las Provincias.

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