INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."
"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."
"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."
"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."
"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."
"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."
"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."
"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."
"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."
"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."
"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."
"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."
"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."
"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."
"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."
"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."
"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."
"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."
"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."
"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc."
"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."
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En el gobierno de Buenos Aires el Primer Triunvirato, integrado por Sarratea, Paso y Chiclana, es sustituido por el Segundo, con el Doctor Paso, Rodríguez Peña y Álvarez Jonte. Se debía corregir la situación de provisoriedad que se evidenciaba desde la forma misma de su gobierno: la Junta, la Junta Grande y el Primer Triunvirato más tarde. Por lo que una de las primeras medidas del gobierno es convocar a la Asamblea General de los pueblos del Virreinato, con carácter constituyente. Esto implicaba definir un sistema político.
Los objetivos de dicha Asamblea consistían en decidir la futura forma de gobierno de las Provincias, afirmar el nuevo régimen que había surgido en 1810, expresar “la voluntad general” del pueblo y redactar una constitución provisoria.
Si bien no se hablaba directamente de independencia, en la fórmula del juramento que se prescribía para todos los miembros del Triunvirato se eliminaba toda referencia a España y a Fernando VII.
La Asamblea se reunió el 31 de enero de 1813. Para su correcto funcionamiento previamente se había aprobado un procedimiento al cual los pueblos debían ajustarse para la elección de sus representantes, estos representantes debían de concurrir a la Asamblea General provistos de instrucciones en las que se consignase la voluntad de sus electores sobre los temas que considerasen importantes.
José Rondeau apremió a Artigas para que se jurase fidelidad a la Asamblea reunida en Buenos Aires. Artigas, sin embargo pidió que se postergara esa ceremonia hasta la realización del Congreso Provincial que había convocado y se abrió el 5 de abril de 1813 en la quinta de Manuel Sainz de Cavia, situada en Montevideo. Artigas a pesar de hacer caso omiso a algunas reglamentaciones de la Asamblea General como el número de representantes que debía de escoger, etc., se dispuso a formar el Congreso de Tres Cruces (nombre del Congreso Provincial) en reconocimiento a la Asamblea General, eligió los representantes y el 13 de abril el Congreso de Tres Cruces emitió un documento, cerrando la actividad iniciada el día 5. Eran las “Instrucciones que se dieron a los Representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la ciudad de Buenos Aires”. “Aunque emanaron de los asambleístas las firmó Artigas, en su calidad de Presidente del Congreso. Llevaban su sello ideológico, y toda su actuación política posterior confirmó su compromiso con los principios en ellas sustentados” (1).
En cuanto al origen de las ideas expresadas en las Instrucciones del año XIII, se sostiene que fueron tomadas como modelo, la Constitución de Estados Unidos de Norte América, además de las Constituciones y declaraciones de algunos Estados, como la Declaración de Derechos de Massachussets, las Constituciones de Nueva York, Nueva Jersey, Pennsylvania, entre otros. El pensamiento político se basó en las ideas de la Ilustración del siglo XVIII. Entre los autores se destacan Thomas Paine y Jean-Jacques Rousseau. “Eran una síntesis de diversas influencias teóricas con una amplia experiencia del Río de la Plata, sus problemas y sus gentes” (2).
Los veinte artículos de las Instrucciones se suelen dividir en tres sectores: los que se refieren a la organización general del estado; los que se refieren a la organización particular de cada provincia, y los relativos a la Provincia Oriental. Todos ellos, sin embargo tienen como base tres ideas fundamentales: independencia, concebida como la separación nacional de todas las provincias del viejo virreinato platense respecto al poder colonial español; república, en oposición a las teorías monárquicas sostenidas por un sector de la dirigencia revolucionaria porteña; y federalismo, aplicado en dos etapas: una inicial confederación ofensivo-defensiva entre las provincias, para derivar luego en la conformación de un Estado federal.
Los planteamientos propuestos en las Instrucciones del año XIII, contradecían altamente al ideario político de la dirigencia porteña, que se basaba en principios totalmente distintos. Para ésta, el Estado debía organizarse según principios de jerarquización política que contemplaran la “natural” división social. Eso sólo era posible estableciendo un gobierno centralizado, al cual debían subordinarse las provincias previo acuerdo de participación de éste.
Frente a esta idea se alzaba la visión federal, más amplia y democrática, basada en los derechos de las comunidades y la idea de que una nación sólo podía construirse con la aportación igualitaria de todos sus sectores sociales. Una visión enraizada en un concepto de igualdad profundamente sentido por la población humilde del medio rural, que rechazaba la idea de que la conducción debía estar monopolizada por los ilustrados y los doctores. Ante la pretensión hegemónica de éstos, instalados mayoritariamente en Buenos Aires, el federalismo, a la vez integrador y celoso de la defensa de los derechos de los pueblos, aparece como una necesidad inevitable. Artigas lo concibió no sólo por sus lecturas de textos norteamericanos, sino por su experiencia de los hechos de 1811, en el curso de los cuales los derechos del pueblo oriental fueron desconocidos en aras de intereses extraños, que se pretendían superiores.
El pensamiento federalista expresado en las Instrucciones fue la causa principal por la cual los diputados orientales (Dámaso Antonio Larrañaga, Mateo Vidal, Gómez de Fonseca, Felipe Cardozo, Marcos Salcedo y Francisco Bruno de Rivarola) fueron rechazados al llegar a Buenos Aires y no se les permitió ingresar a la Asamblea. “Es su contenido lo que determinó, junto con los ocho puntos, el rechazo de los diputados. Son sus veinte cláusulas las que hicieron de la Banda Oriental una provincia desafiante ante los ojos del poder central” (3).
(1) Ribeiro, Ana. “Los tiempos de Artigas”. Tomo 2. La definición política. El País S.A., Montevideo; p. 101.
(2) Ribeiro, Ana. “Los tiempos de Artigas”. Tomo 2. La definición política. El País S.A., Montevideo; p. 101.
(3) Ribeiro, Ana “Los tiempos de Artigas”. Tomo 2. La definición política. El País S.A., Montevideo; p.104.
Los objetivos de dicha Asamblea consistían en decidir la futura forma de gobierno de las Provincias, afirmar el nuevo régimen que había surgido en 1810, expresar “la voluntad general” del pueblo y redactar una constitución provisoria.
Si bien no se hablaba directamente de independencia, en la fórmula del juramento que se prescribía para todos los miembros del Triunvirato se eliminaba toda referencia a España y a Fernando VII.
La Asamblea se reunió el 31 de enero de 1813. Para su correcto funcionamiento previamente se había aprobado un procedimiento al cual los pueblos debían ajustarse para la elección de sus representantes, estos representantes debían de concurrir a la Asamblea General provistos de instrucciones en las que se consignase la voluntad de sus electores sobre los temas que considerasen importantes.
José Rondeau apremió a Artigas para que se jurase fidelidad a la Asamblea reunida en Buenos Aires. Artigas, sin embargo pidió que se postergara esa ceremonia hasta la realización del Congreso Provincial que había convocado y se abrió el 5 de abril de 1813 en la quinta de Manuel Sainz de Cavia, situada en Montevideo. Artigas a pesar de hacer caso omiso a algunas reglamentaciones de la Asamblea General como el número de representantes que debía de escoger, etc., se dispuso a formar el Congreso de Tres Cruces (nombre del Congreso Provincial) en reconocimiento a la Asamblea General, eligió los representantes y el 13 de abril el Congreso de Tres Cruces emitió un documento, cerrando la actividad iniciada el día 5. Eran las “Instrucciones que se dieron a los Representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la ciudad de Buenos Aires”. “Aunque emanaron de los asambleístas las firmó Artigas, en su calidad de Presidente del Congreso. Llevaban su sello ideológico, y toda su actuación política posterior confirmó su compromiso con los principios en ellas sustentados” (1).
En cuanto al origen de las ideas expresadas en las Instrucciones del año XIII, se sostiene que fueron tomadas como modelo, la Constitución de Estados Unidos de Norte América, además de las Constituciones y declaraciones de algunos Estados, como la Declaración de Derechos de Massachussets, las Constituciones de Nueva York, Nueva Jersey, Pennsylvania, entre otros. El pensamiento político se basó en las ideas de la Ilustración del siglo XVIII. Entre los autores se destacan Thomas Paine y Jean-Jacques Rousseau. “Eran una síntesis de diversas influencias teóricas con una amplia experiencia del Río de la Plata, sus problemas y sus gentes” (2).
Los veinte artículos de las Instrucciones se suelen dividir en tres sectores: los que se refieren a la organización general del estado; los que se refieren a la organización particular de cada provincia, y los relativos a la Provincia Oriental. Todos ellos, sin embargo tienen como base tres ideas fundamentales: independencia, concebida como la separación nacional de todas las provincias del viejo virreinato platense respecto al poder colonial español; república, en oposición a las teorías monárquicas sostenidas por un sector de la dirigencia revolucionaria porteña; y federalismo, aplicado en dos etapas: una inicial confederación ofensivo-defensiva entre las provincias, para derivar luego en la conformación de un Estado federal.
Los planteamientos propuestos en las Instrucciones del año XIII, contradecían altamente al ideario político de la dirigencia porteña, que se basaba en principios totalmente distintos. Para ésta, el Estado debía organizarse según principios de jerarquización política que contemplaran la “natural” división social. Eso sólo era posible estableciendo un gobierno centralizado, al cual debían subordinarse las provincias previo acuerdo de participación de éste.
Frente a esta idea se alzaba la visión federal, más amplia y democrática, basada en los derechos de las comunidades y la idea de que una nación sólo podía construirse con la aportación igualitaria de todos sus sectores sociales. Una visión enraizada en un concepto de igualdad profundamente sentido por la población humilde del medio rural, que rechazaba la idea de que la conducción debía estar monopolizada por los ilustrados y los doctores. Ante la pretensión hegemónica de éstos, instalados mayoritariamente en Buenos Aires, el federalismo, a la vez integrador y celoso de la defensa de los derechos de los pueblos, aparece como una necesidad inevitable. Artigas lo concibió no sólo por sus lecturas de textos norteamericanos, sino por su experiencia de los hechos de 1811, en el curso de los cuales los derechos del pueblo oriental fueron desconocidos en aras de intereses extraños, que se pretendían superiores.
El pensamiento federalista expresado en las Instrucciones fue la causa principal por la cual los diputados orientales (Dámaso Antonio Larrañaga, Mateo Vidal, Gómez de Fonseca, Felipe Cardozo, Marcos Salcedo y Francisco Bruno de Rivarola) fueron rechazados al llegar a Buenos Aires y no se les permitió ingresar a la Asamblea. “Es su contenido lo que determinó, junto con los ocho puntos, el rechazo de los diputados. Son sus veinte cláusulas las que hicieron de la Banda Oriental una provincia desafiante ante los ojos del poder central” (3).
(1) Ribeiro, Ana. “Los tiempos de Artigas”. Tomo 2. La definición política. El País S.A., Montevideo; p. 101.
(2) Ribeiro, Ana. “Los tiempos de Artigas”. Tomo 2. La definición política. El País S.A., Montevideo; p. 101.
(3) Ribeiro, Ana “Los tiempos de Artigas”. Tomo 2. La definición política. El País S.A., Montevideo; p.104.
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