Revolución Francesa documentos

DOCUMENTOS 


ABOLICIÓN DE LOS DERECHOS FEUDALES



          Las peticiones que figuran en este documento fueron presentados por integrantes del Tercer                    Estado.   

          1) Identifique las quejas con los grupos sociales según corresponda. 

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    ¿QUE ES EL TERCER ESTADO? 

¿Quién osaría, pues, decir que el Tercer Estado no tiene en sí todo lo necesario para formar una nación completa? Es el hombre fuerte y robusto, uno de cuyos brazos está todavía encadenado. Si se suprimiera el orden privilegiado la nación no sería menos en nada, sino algo más. Así, ¿qué es el Tercer Estado? Todo, pero un todo trabado y oprimido. ¿Qué sería sin el orden privilegiado? Todo, pero un todo libre y floreciente. Nada puede marchar sin él, y todo iría infinitamente mejor sin los otros.

                                                                                            Sieyes 1789 


CONSTITUCIÓN FRANCIA     1791 

https://historicodigital.com/wordpress/wp-content/uploads/2008/12/constitucin%20francesa%20de%201791.pdf


1) ¿Qué régimen político tiene Francia según la Constitución?

2) ¿Quiénes podían ser ciudadanos?


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DECLARACIÓN DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO


https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf


Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana 


Preámbulo: Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción (...) En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo (...) auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana:​
Artículo 1. La mujer nace, permanece y muere libre al igual que el hombre en derechos.
Artículo 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos (...)

Olympe de Gouges (1791) Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana 




"Declaración de Su Alteza el duque regente de Brunswick-Lunebourg, commandante de los ejércitos combinados de Sus majestades el Emperador y Rey de Prusia, dirigida a los habitantes de Francia.
Sus majestades el Emperador y Rey de Prusia, hanme confiado el mando de sus ejércitos combinados que han dispuesto en las fronteras de Francia, quiero anunciar a los habitantes de este Reino los motivos que han determinado las medidas de los dos soberanos y las intenciones que los guían.
(...) poner fin a la anarquía en el interior de Francia, detener los ataques dirigidos contra el trono y el altar, restablecer el poder legal, devolver al Rey (Luis XVI) la seguridad y libertad de la que ha sido privado y ponerlo en condiciones de ejercer la legítima autoridad que le corresponde.
Con estos objetivos, yo, el suscrito Comandante en Jefe de los dos ejércitos, declaro:
(...) 2º Que (los ejércitos) no pretenden inmiscuirse en absoluto en los asuntos internos de Francia, sólo es su deseo liberarde su cautiverio, al Rey, a la Reina y la familia real y procurar a Su muy cristiana Majestad la seguridad necesaria para que pueda realizar sin peligro y sin obstáculos, las convocatorias que desee y trabajar para asegurar la felicidad de sus súbditos...
(...)8° La ciudad de París y todos sus habitantes, sin distinción alguna, serán obligados a someterse sin tardanza al Rey,(...) las ya citadas majestades declaran bajo su palabra de honor, como Emperador y Rey, que si el palacio de las Tullerías es forzado o atacado, que si la mínima violencia se realiza contra el Rey, la Reina o la familia real y que si su seguridad y libertad no son aseguradas de inmediato; la venganza ejemplar que infligirán jamás será olvidada...
Por estas razones llamo y exhorto de forma apremiante a que ningún habitante del Reino presente oposición a las movimientos de las tropas bajo mi mando y, por el contrario, les procuren paso libre, les asistan y ayuden con buena voluntad en lo que las circunstancias requieran.
Dado en el Cuartel General de Coblenza, el 25 de julio de 1792.
Firmado: Carlos Guillermo Federico. Duque de Brunswick-Lunebourg."

CONSTITUCIÓN DE 1793 


https://www.conseil-constitutionnel.fr/les-constitutions-dans-l-histoire/constitution-du-24-juin-1793





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