ANTIGUO RÉGIMEN
EL ANTIGUO RÉGIMEN
Los principios
morales se basaban en una perfecta conjunción de la Ley Natural con la Ley
Divina, que venía a confirmarla o explicitarla. Las conductas debían ajustarse
a esa ley, que se presentaba tan clara a los ojos de los hombres, que no tenía
siquiera sentido discutirla. En el plano político, el Rey aparecía como la
encarnación de uno de esos principios naturales; así como corresponde al orden
de la naturaleza que el padre sea el cabeza de familia, también el monarca,
padre de sus súbditos, personifica una institución natural que asegura el buen
orden de la sociedad. La devoción monárquica de los hombres del Antiguo
Régimen, difícilmente concebible hoy, no significaba el acatamiento a la
tiranía o la arbitrariedad, puesto que el rey estaba moralmente más obligado
que nadie a ser justo y benefactor; pero conllevaba por lo general un respeto
que no era una simple formalidad, sino la admisión de una autoridad de orden
natural que se imponía por sí sola. La condición «paternal» del monarca hacía
que en el sentimiento común se le considerase bondadoso. Todas las revueltas
operadas en el Antiguo Régimen —por lo general limitadas, excepto en el caso de
Inglaterra— enarbolaban como lema más común el de «viva el rey, muera el mal
gobierno».
También el
Antiguo Régimen considera de orden natural la división de la sociedad en
«estados» o estamentos, de suerte que en ella unos enseñan, otros defienden y
otros trabajan (clero, nobleza y estado llano). En principio, cada orden ayuda
a los demás en su ámbito y es ayudado por los demás en sus carencias. Es una
división teóricamente funcional, basada directa o indirectamente en la
República de Platón, pero que, por degenerar con rapidez en situaciones de
privilegio, fue la primera estructura que resultó criticada. Con todo, no
existe en el Antiguo Régimen una clara conciencia de la lucha o rivalidad de
clases: por el contrario, la lucha de clases ha sido específica, al menos
durante los siglos XIX y XX, del Nuevo Régimen.
La economía no
dejaba de tener sus reglas, basadas en principios éticos o de solidaridad
social, aunque casi nunca tomados con excesiva rigidez. Una tasa de interés o
un margen de beneficios superior al 10 por 100 se consideraba un abuso o
incluso un pecado. Las formas corporativas de trabajo (gremios, hansas,
guildas) trataban de evitar enriquecimientos especulativos y de lograr un mejor
reparto de beneficios. Las corporaciones económicas, sometidas a severos
reglamentos, impedían por lo general que sus individuos se enriquecieran en
exceso, o bien que se murieran de hambre.
Bajo las formas
del Antiguo Régimen era difícil imaginar una revolución industrial, que solo
empezó a insinuarse conforme aquellas normas fueron decayendo.
Con todo, el
Antiguo Régimen no se caracteriza por el equilibrio socioeconómico. En una
época en que el sector agrario predominaban con gran diferencia sobre los
demás, la posesión de la tierra era a la vez signo de distinción social y de
riqueza.
De ahí la
concentración de la propiedad, no de una manera absoluta, pero sí considerable,
en manos de las clases privilegiadas.
En el Antiguo Régimen había —como hubo luego en el Nuevo— grandes diferencias entre ricos y pobres; sí existía un cierto sentido de solidaridad que se manifestaba en instituciones asistenciales —escuelas, hospicios, hospitales, asilos, comedores gratuitos — sostenidas generalmente por la Iglesia; pero también por otras instituciones: nobleza, municipios, gremios, fundaciones. No por eso, ni por el hecho de que no hubiese conflictos propiamente dichos, hay motivos para hablar de un orden social justo. Con todo, la propaganda revolucionaria, convertida muchas veces en un tópico hasta fines del siglo XX, nos ha pintado un Antiguo Régimen ominoso, opresor, tiránico o arbitrario. Muchos de estos tópicos han comenzado a ser matizados o reducidos a sus justos términos, sobre todo a partir de 1989.”
José
Luis Comellas, "Historia breve del mundo contemporáneo",
Ed.
Rialp, Madrid, 2021
LA ECONOMÍA DEL ANTIGUO RÉGIMEN
Las
economías tienen una fortísima base agraria: dos tercios, incluso tres cuartos
de la población se ocupan de tareas agropecuarias. Se trata de una agricultura en general caracterizada por su bajísima productividad,
por estar dirigida al autoconsumo (el campesino piensa fundamental en
alimentarse directamente el mismo y sus familias con el producto de sus
tierras) y no a la comercialización, y por la utilización de técnicas y
herramientas que apenas han conocido cambios en varios siglos: la utilización del
arado romano sigue siendo general en casi toda Europa y el mantenimiento del
barbecho (dejar sin cultivar cada año un tercio o la mitad de las tierras para
que esta recupere sus nutrientes) en la rotación de cultivos como técnica de fertilización de las tierras.
Es una agricultura aun muy sometida a las circunstancias climáticas, así una
sequía, lluvias excesivas, hielos o calores inesperados... pueden llevar al
fracaso de una cosecha y ante la falta de reservas y la fragilidad de los
transportes se llegaban a desatar las temidas crisis de subsistencias antes citadas.
Además en muchas zonas se conservan estructuras del llamado régimen señorial típicas de la Edad Media: muchos campesinos en teoría hombres libres, debían sin embargo pagar impuestos a su señor (normalmente algún gran propietario de la zona con un título de nobleza o algún cargo eclesiástico) en forma de pagos en moneda, en especie (una parte de la cosecha) o personal (trabajando gratis durante varias jornadas en las tierras del señor). Además estos campesinos debían aceptar la autoridad judicial del señor y estaban obligados a utilizar (pagando) el molino o el lagar, e incluso a pedir su autorización para casarse. Todavía en el siglo XVII en muchas zonas de Europa esos campesinos tenían prohibido moverse de sus tierras y buscar otro trabajo, obligación que heredaban sus hijos. Sin embargo este sistema señorial se había debilitado con la peste que diezmó la población europea desde fines del siglo XIV : los señores debieron "aflojar" la presión sobre los campesinos. En los siglos XV y XVI, con la mayor circulación monetaria muchos campesinos cambiaron sus obligaciones por pagos en dinero. Además las monarquías absolutas recortaron el poder de los señores, en especial su capacidad para ejercer justicia y cobrar impuestos. Sin embargo, en Francia ante los problemas económicos del siglo XVIII parece que los grandes señores de la nobleza intentaron reforzar el rendimiento económico de estos derechos señoriales presionando sobre los campesinos.
Esta economía agraria atrasada convive en muchas zonas con un importante desarrollo urbano y comercial dinamizado por los grandes descubrimientos geográficos pues, desde mediados del siglo XV, exploraciones portuguesas y castellanas revolucionan el conocimiento geográfico y científico en general, incorporando a la cultura europea nuevas tierras, mares, razas, especies animales y vegetales... Primero serán las costas africanas, luego el descubrimiento de América, posteriormente las tierras del Pacífico, de forma que a finales del siglo XVIII apenas quedaban por descubrir el interior de África y las zonas polares. Pronto algunos países europeos construirán enormes imperios coloniales basándose en su superioridad técnica (armas de fuego) que servirán, inicialmente, para animar el comercio europeo con inmensas cantidades de oro y plata (monedas) y ya desde el siglo XVIII se incorporan enormes plantaciones de tabaco y azúcar, que junto al comercio de especias y a la trata de negros, servirán para enriquecer enormemente a las burguesías mercantiles de algunos países europeos.
Pero este panorama de cambios hay que matizarlo, destacando, por ejemplo, la pervivencia de los gremios dentro de las actividades artesanales: los trabajadores de cualquier sector artesanal en una ciudad (zapateros, tejedores, alfareros...) estaban obligados a formar parte de una organización, el gremio, que controla toda la actividad que se desarrolle en esa ciudad, de manera que las mercancías fabricadas en otros lugares no puedan entrar en su ciudad. El gremio fijaba de una forma rígida horarios, precios, salarios, herramientas, número de trabajadores por taller..., e impedían cualquier avance técnico u organizativo que pudiese dar ventaja a unos talleres sobre otros. Por estas razones, quienes dirigirán los cambios durante la revolución sacarán adelante leyes que prohibirán la existencia de estos gremios como opuestos al liberalismo económico.
El feudalismo como modo de producción se definía originariamente por una unidad orgánica de economía y política, paradójicamente distribuida en una cadena de soberanías fragmentadas a lo largo de toda la formación social. La institución de la servidumbre como mecanismo de extracción del excedente fundía, en el nivel molecular de la aldea, la explotación económica y la coerción político-legal. El señor, a su vez, tenía que prestar homenaje principal y servicios de caballería a un señor supremo que reclamaba el dominio último de la tierra. Con la conmutación generalizada de las cargas por una renta en dinero la unidad celular de la opresión política y económica del campesinado se vio gravemente debilitada y en peligro de disolución (el final de este camino sería el «trabajo libre» y el «contrato salarial ») . El poder de clase de los señores feudales quedó, pues, directamente amenazado por la desaparición gradual de la servidumbre. El resultado fue un desplaza miento de la coerción política en un sentido ascendente hacia una cima centralizada y militarizada: el Estado absolutista.
Perry Anderson “El
Estado Absolutista”
La mayor parte de los Estados absoultistas evolucionan hacia la monarquía absoluta. Existe esta cuando el rey; encarnando el idea nacional, posee además de hecho y de derecho, los atributos de la soberanía, poder de hacer las leyes, de administrar la justicia, de percibir impuestos; de tener una ejercito permanente; de nombrar a los funcionarios.
Mousnier Los siglos XVI y XVII 142
Uno de los mejores ejemplos de monarquía absolutista es Luis XIV en Francia.
https://youtu.be/tH3TLrzoCA8?si=HcJk6uSprED0p5qV
Es sólo en mi persona donde reside el poder del soberano, cuyo carácter propio es el espíritu del consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad de que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí me pertenece el poder legislativo sin dependencia ni división; es a través de mi autoridad como los oficiales de mi corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la nación de los que suele hacer un cuerpo separado del monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos.
LUIS XV, Discurso al Parlamento de París, 3 de marzo 1766.
Carlos V 1516-1558



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